Tras los lamentables hechos sucedidos este pasado domingo en el encuentro Bilbao Basket – Laboral Kutxa Baskonia, la ACB quiere condenar enérgicamente lo ocurrido y, de forma general, cualquier violencia en el deporte. El juego limpio y la deportividad son sustentos básicos del baloncesto y de la Liga Endesa, y sucesos como el ocurrido en Bilbao son excepcionales en la competición.
Debido a la excepcionalidad de estos hechos en nuestra Liga, la ACB quiere aclarar el funcionamiento del proceso disciplinario, que lidera el Juez Disciplinario de la competición ACB, Juan Ramón Montero Estévez, que se concreta de la siguiente manera:
1) La Federación remite al Juez Disciplinario de la ACB el acta de todos los partidos.
2) El Juez Disciplinario estudia el contenido de las actas y contempla si alguna acción merece la apertura de un expediente disciplinario.
3) Los clubes pueden enviar alegaciones hasta este martes hasta las 18 horas.
4) Si lo estima oportuno, el Juez Disciplinario recaba toda la información necesaria para la toma de una resolución.
5) El Juez Disciplinario toma una resolución, aunque no tiene un límite de tiempo para resolver sobre la infracción.
6) La infracción puede ser leve (apercibimiento o suspensión de hasta 1 mes o 1 ó 3 encuentros o multa hasta 600 €), grave (suspensión de 1 mes a 2 años o de 4 partidos o más o multa de 600 a 3.000€) o muy grave (suspensión de 2 a 4 años y multa de 3.000 a 15.000 €). El Juez sólo puede ejecutar una de las dos opciones (sanción económica o deportiva), salvo las infracciones muy graves.
7) Los clubes, entrenadores o jugadores afectados por la resolución pueden presentar recurso en el plazo de 10 días hábiles ante el Comité de Apelación de la FEB, que debe resolverse en un plazo máximo de 30 días.
8) Una vez resuelto el recurso, los protagonistas afectados por la resolución del Comité de Apelación pueden formular un nuevo recurso al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Por último, la ACB planteará a la Federación Española en las próximas fechas la conveniencia de remodelar el Reglamento Disciplinario referido a las competiciones profesionales, vigente desde la creación de la Ley del Deporte del año 1990 y que ha sufrido muy leves modificaciones en su redacción desde entonces.
No hay comentarios:
Publicar un comentario